aval a la orden dictada por la conselleria de medio ambiente 

El TSJ ratifica la suspensión de los graneles y saca los colores al Puerto: las emisiones son ilegales

19/01/2018 - 

ALICANTE. Las tres empresas dedicadas a la carga y descarga de materiales pulverulentos en los muelles de Poniente del Puerto de Alicante (Bergé Marítima, Alicante Port y Cesa Alicante) no podrán desempeñar su actividad hasta que no se cumplan los requisitos establecidos por la Conselleria de Medio Ambiente. La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) ha dictado un último auto este mismo viernes en el que confirma la orden de suspensión dictada por el departamento autonómico el pasado 20 de diciembre frente a la petición formulada por la Autoridad Portuaria para que se dejase sin efecto esa paralización mientras se dirime el fondo del asunto. 

La ratificación de esa orden -que prohíbe el desarrollo de la operativa- se produce, además, con una inusitada contundencia en la medida en que el alto tribunal da por probado al menos de modo indiciario que, desde abril del año pasado, hasta octubre de ese mismo ejercicio se superó en 36 días distintos el nivel máximo de emisión de partículas a la atmósfera que permite la legislación ambiental.

El TSJ recoge, así, como válidas las conclusiones reflejadas en el informe aportado por la conselleria, de 31 de octubre del año pasado, a partir de los registros captados en las cuatro estaciones de medición de la calidad del aire instaladas a instancias del propio departamento autonómico (fue una de las condiciones requeridas en la autorización ambiental de emisiones a la atmósfera concedida al Puerto). Esas cuatro estaciones entraron en funcionamiento en agosto y permitieron constatar 20 episodios de superación del umbral límite de emisiones. Pero, además, el TSJ también tiene en cuenta los valores captados por la estación de control preexistente, la ubicada en el llamado Parque del Mar, propiedad de la Autoridad Portuaria, en la que, igualmente, se detalla que se superaron esos valores límite en otros 16 días.

La cifra global de los 36 días de superación de los niveles máximos permitidos resulta trascendente, además, en la medida en que la propia autorización de emisiones concedida a la Autoridad Portuaria establece que no podrán superarse el valor límite anual de emisiones de partículas al medio ambiente en más de 35 ocasiones por año. 

El alto tribunal concluye que debe prevalecer el respeto al medio ambiente y a la salud de las personas y conmina al Puerto a cumplir la autorización del consell  

En su resolución, el alto tribunal da por bueno, igualmente, el argumento esgrimido por la Abogacía del Estado en representación del Puerto al estimar que la suspensión de la operativa durante el plazo máximo de tres meses en los que podría prolongarse el procedimiento sancionador, puede conllevar un perjuicio económico. Ahora bien, el auto matiza que ese daño no tiene por qué considerarse irreparable, como también se apunta en las alegaciones de la Abogacía del Estado. Sea como fuere, en último término y sin prejuzgar el fondo del asunto que se dirime en el procedimiento, el TSJ concluye que debe prevalecer el principio de "respeto al medio ambiente, referido al necesario control de las emisiones atmosféricas par evitar la contaminación relacionada con la salud de las personas". Y añade: "Sobre todo si se tiene en cuenta que la distancia entre el extremo norte del muelle 13 y el barrio Heliodoro Madrona es de 185 metros y la distancia a la Avenida Loring Plaza de Galicia es de 437 metros; así como la distancia al LIC de Tabarca es de 850 metros". Por si fuera poco, el TSJ también incide en que -como detalla la Asociación de Consumidores y Usuarios José María Mena, personada en el proceso- existen activos diez centros educativos en las proximidades del Puerto.

Así, la sala resuelve que, tras atender al principio de prevención, "con los datos que tenemos, debemos ratificar la medida suspensiva de la actividad, confirmando cautelarmente la suspensión también cautelar de la administración, en prevención y para evitar que puedan producirse daños en la salud de los ciudadanos, derivados de la contaminación atmosférica que está materializando la actividad portuaria".

En este sentido, el auto remarca que la Autoridad Portuaria tiene la posibilidad de tomar las medidas necesarias para que el Consell levante la suspensión de la operativa: basta con que acredite que se ajusta a los requisitos exigidos en la autorización ambiental que el propio Puerto aceptó. Es decir, que cumpla con la colocación de las pantallas móviles dispuestas en forma de 'U' y que garantice que la altura de esas pantallas sea al menos un 10% superior a la altura de los acopios de graneles.

La resolución, que es recurrible en el plazo de cinco días, se produce justo en la última jornada en la que el propio TSJ había autorizado, este miércoles, la actividad de carga y descarga de materiales de un último barco cargado de trigo, acordada como medida cautelarísima.                 

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