Una jueza española suspende la obligación del Hércules de pagar 6,9 millones hasta que se pronuncie Luxemburgo

Foto: EFE
9/03/2017 - 

ALICANTE. Un paso más. El Hércules ha logrado que se suspenda la ejecutividad de la resolución del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), por la que le instaba al pago de los 6,9 millones de euros que le reclama la Comisión Europea.

Alicante Plaza ha tenido acceso al auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia en el que se estima su petición de suspensión cautelar del proceso de cobro iniciado el pasado mes de septiembre por el brazo económico del Consell, en cumplimiento de la decisión de recuperación del 4 de julio.

Mediante una resolución del 26 de septiembre, el IVF emplazaba al club al pago. El Hércules interpuso un recurso de reposición que fue desestimado por el banco del Consell, por lo que acudió a la vía judicial, interponiendo un recurso contencioso-administrativo y solicitando también la suspensión cautelar del acto objeto de su apelación.

En el auto, fechado el 22 de febrero pero que el club blanquiazul confirma que no le ha sido notificado hasta esta semana, la magistrada Laura Alabau Martí acuerda decretar la suspensión, en base a que el Hércules ha acreditado que cuenta con la "cautelarísima" del Tribunal General de la Unión Europea, al tiempo que no le impone al club la obligación de prestar una caución.

Pendientes de Luxemburgo

Todo queda pendiente de lo que el TGUE decida respecto a si suspende o no la obligación de pago. Al igual que el Valencia (que también ha logrado la suspensión cautelar), pero no el Elche que decidió acudir solo a Luxemburgo (lo cual en ningún caso le resta opciones), el Hércules optó por presentar batalla tanto a nivel interno, donde ha logrado esa primera 'victoria', como comunitario.

Cada uno de los clubes interpuso, en diferentes momentos (el Hércules lo hizo a comienzos de noviembre), un recurso de nulidad contra la decisión de recuperación al tiempo que iniciaban también un procedimiento de medidas cautelares, con el objetivo de lograr que el efecto de la decisión impugnada quede en suspenso hasta que el Tribunal se pronuncie sobre sus recursos. En virtud de este segundo procedimiento, se les ha concedido una cautelarísima, que será levantada una vez se estime o no la medida solicitada. Será en ese momento, tal y como recordaba este jueves Manuel Illueca en la décima edición del foro financiero 'Forinvest', cuando se reanude o se mantenga paralizado el proceso de cobro.

Noticias relacionadas

next
x