alega ante el tsj imposibilidad de ejecutar la sentencia y descarta la petición de la empresa

Alicante no ve viable readjudicar la contrata de zonas verdes y plantea indemnizar a Geamur

11/01/2024 - 

ALICANTE. El Ayuntamiento de Alicante trata de resolver la incertidumbre sobre la prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes y se decanta por la vía de la indemnización para compensar a Geamur como fórmula de ejecución de la sentencia que conmina a readmitir su oferta en el concurso convocado en 2019 y que acabó adjudicándose en favor de STV Gestión dos años después. 

Esa es la solución alternativa que se ha elevado al Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) para que se tenga en consideración, después de que el Tribunal Supremo (TS) haya desestimado el recurso de casación presentado por STV Gestión frente al fallo dictado por el alto tribunal autonómico en julio de 2022, en la que se confirmaba que Geamur sí justificó debidamente el importe de la propuesta económica presentada a la licitación y, por lo tanto, no debió quedar excluida del concurso. De ahí que conminase a retrotraer el procedimiento al momento de valoración de todas las ofertas incluyendo la de Geamur, que había quedado posicionada como la más ventajosa para el interés público hasta ese momento

No obstante, los servicios jurídicos municipales estiman ahora que ese trámite resulta de imposible incumplimiento, toda vez que la vigencia del contrato al que dio lugar esa licitación ya se ha extinguido al haber transcurrido sus tres años de duración. Además, se alega que, en la actualidad, ese contrato se encuentra prorrogado después de que se hayan modificado hasta en dos ocasiones sus condiciones de ejecución, con dos ampliaciones de precio que han tenido que ser aceptadas por el actual concesionario (STV Gestión), sobre las que se duda que pudiesen quedar asumidas en la oferta registrada por Geamur en su momento.

De este modo, el escrito registrado este miércoles ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV solicita que se declare "la existencia de causa legal de imposibilidad de ejecución de la sentencia" y que, en su lugar, se proceda a incoar "el correspondiente incidente para la determinación de la indemnización que pudiera corresponder a la mercantil Gestión Ambiental Urbana S.L.U.".

Retroacción 'sin garantías' para la empresa

Para llegar a esa conclusión, el escrito remitido por el Ayuntamiento incide en que no solo concurre el vencimiento de la duración del contrato y añade que "incluso computando la prórroga que en el contrato se ha realizado, hasta la nueva adjudicación, tampoco el favorecido por la sentencia tendría expectativas serias de ver satisfecho su derecho, por cuanto la retroacción del expediente al momento en el cual se debe tomar en consideración la proposición de Geamur, no determina por si sola que el contrato fuese adjudicado a la misma". O lo que es lo mismo, se plantea que la reevaluación de las ofertas a la que conmina el TSJCV no garantizaría que Geamur fuese la nueva adjudicataria. O, como mínimo, que esa decisión pudiese quedar adoptada en el plazo de vigencia de la prórroga de la que STV Gestión dispone hasta enero de 2025.

Así, se argumenta que "en todo caso la retroacción implica nuevos trámites, derechos de los interesados a recursos de estos trámites y, en definitiva, el transcurso de un tiempo en el cual, con mayor probabilidad se habría adjudicado un nuevo contrato con determinaciones completamente distintas a las de la licitación del año 2018". De hecho, el mismo escrito llega a señalar que el departamento de Medio Ambiente ya está trabajando en la convocatoria de un nuevo concurso para contratar el servicio con la previsión de que la licitación quede aprobada durante el primer trimestre de este año.

En este sentido, el escrito municipal detalla que "el contrato afectado por la resolución ha concluido en su periodo contractual, a partir del 1 de enero del presente año 2024" y que en la actualidad "está sometido a
prórroga por causa de interés público, hasta la nueva adjudicación
". De ahí que se incida en que "el objeto del procedimiento se ha perdido". En segundo lugar, se recalca que "retrotraer las actuaciones del contrato al momento en el cual debió ser admitida la propuesta de Geamur, no sería posible, pues ya el contrato en su desarrollo ha quedado modificado en dos ocasiones variando las prestaciones del contratista y el precio. Estas modificaciones se hubieron de adoptar con el consentimiento del contratista". 

Por ello, los servicios jurídicos municipales sostienen que "la sentencia no se puede ejecutar por imposibilidad material y legal, afectando además su aplicación gravemente al interés público, pues se trata de un contrato de mantenimiento permanente de zonas verdes de la ciudad de Alicante, cuya paralización o suspensión del contrato por estas u otras causas conllevaría graves perjuicios al servicio público".

Sin comunicación previa

El registro del escrito ante el TSJCV se produce, además, sin que se haya producido ninguna comunicación previa con los representantes de Geamur, como se había llegado a plantear hasta ahora. De hecho, la compañía -que venía asumiendo la prestación en Alicante durante los últimos veinte años antes de que se produjese la adjudicación a STV Gestión- había solicitado formalmente que se celebrase un encuentro de trabajo con el fin de aclarar cuál iba a ser la posición del Ayuntamiento respecto a la sentencia del TSJCV una vez confirmada por el TS, y exponer cuál era la propia postura por la que se pretendía apostar para que el Ayuntamiento le diese cumplimiento. Todo, antes de que venciese el plazo para que el Ayuntamiento asumiese la sentencia en plazo, sin que tuviese que recurrirse a solicitar su ejecución forzosa

En ese encuentro, Geamur pretendía trasladar a los representantes municipales que su voluntad era que se ejecutase la sentencia en sus propios términos, retrotrayendo el procedimiento de licitación al momento de valoración y clasificación de todas las ofertas presentadas, con la expectativa de poder asumir la prestación como nueva adjudicataria. Así, no se contemplaba la posibilidad de que se optase por la determinación de una indemnización como posible mecanismo alternativo de compensación, como se ha acabado planteando ahora, a través del escrito dirigido al TSJCV.

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