ORDENANZA DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Alicante rectifica y aplaza el 'juicio obligatorio' de Cultura para la música en la calle

31/01/2017 - 

ALICANTE. No habrá juicio preceptivo y vinculante para los espectáculos de música en la calle. Al menos de momento. El tripartito en situación de minoría al frente del Ayuntamiento de Alicante prevé aprobar este martes en Junta de Gobierno la versión definitiva de la ordenanza de Ocupación de la Vía Pública -que, en realidad, no llegó a votarse la semana pasada- en la que, finalmente, se excluye la exigencia de un dictamen de Cultura a la hora de autorizar cualquier interpretación musical sobre el espacio urbano. 

Como publicó este diario el pasado sábado, la propuesta de modificación de esa ordenanza -en la que se incorporan cambios regulados en normas de rango superior- incluía una añadido para el apartado 4 de su artículo 24 en el que se condicionaba la obtención de un permiso municipal para todos los espectáculos musicales en la calle al necesario dictamen valorativo de los técnicos de la Concejalía de Cultura. En concreto, su redacción literal determinaba que: "A efectos de garantizar una mínima cualificación de los interesados, cuando la autorización se refiera a actividades musicales de ejecución periódica, se solicitará de manera preceptiva, como trámite previo previsto en el artículo 30, informe al Servicio municipal de Cultura, relativo a la idoneidad de los intérpretes para actuar en la vía pública, pudiendo, asimismo, pronunciarse en relación a los estilos musicales adecuados para cada zona de la ciudad. El sentido de dicho informe tendrá carácter vinculante en la tramitación del expediente".

La modificación de la ordenanza en la que se recogía ese añadido no llegó a votarse. Según las fuentes consultadas, se retiró en el último momento precisamente hasta que se resolviesen determinadas dudas técnicas. Entre ellas, las relacionadas con ese párrafo concreto sobre el dictamen de Cultura. Las mismas fuentes apuntaron que, durante el análisis de la propuesta, se planteó que debía concretarse con mayor grado de definición qué parámetros se debía considerar en ese informe de Cultura para evaluar la calidad de cada espectáculo. Y, además, se tuvo en cuenta una consideración social: se alegó que esa exigencia podía limitar que determinados colectivos pudiesen desarrollar una actividad que, en algunos casos, pudiese ser su única vía de ingresos.

Las mismas fuentes precisaron, no obstante, que no se descarta que esa evaluación de calidad pueda volver a plantearse en el futuro, cuando se resuelva el modo de conciliar esas dos cuestiones fundamentales.           

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