Aligestión tiene diez días para buscar un comprador que mejore la oferta del IVF

Foto: Rafa Molina

El Instituto Valenciano de Finanzas ofertó 3.750.000 euros, una cantidad inferior al 70% del valor del recinto deportivo

8/02/2017 - 

ALICANTE. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante ha acordado dar un plazo de 10 días a la empresa Aligestión Integral, en concurso de acreedores y aún propietaria del estadio de fútbol Rico Pérez, para que busque un comprador para el recinto deportivo que mejore la oferta realizada por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) en la subasta electrónica celebrada el lunes.

El IVF ofertó 3.750.000 de euros por el Rico Pérez, cantidad inferior al 70% de los 13 millones en que fue tasado el estadio utilizado por el Hércules Club de Fútbol. El resultado de la subasta no es firme. Ha de ser validado por el Juzgado de lo Mercantil.

Antes de aprobar el resultado de la subasta, el Juzgado, en aplicación del artículo 670.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha decidido ofrecer a Aligestión la posibilidad de buscar otro comprador, trámite para el que le otorga un plazo de diez días.

El Instituto Valenciano de Finanzas, principal acreedor de la empresa concursada, puede concurrir a este proceso y mejorar su oferta si hubiera otro postor interesado en adquirir el estadio.  

Según consta en la diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, notificada hoy a las partes, dicho artículo ha de interpretarse “en el sentido de que se trata de un derecho exclusivo de la concursada, y que en caso que esta presente un tercero que mejorare la postura, el mismo habrá de reunir a la fecha de presentación del escrito todos los requisitos de cualquier postor que no sea acreedor privilegiado especial del bien subastado para participar en la subasta” .

*Art. 670.4 deLey de Enjuiciamiento Civil: “Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante”. 

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