el tsj ha dado la razón a la edil no adscrita

Benejúzar recurrirá al Supremo el fallo que reconoce derechos políticos a una edil de Cs

28/09/2018 - 

BENEJÚZAR. El Ayuntamiento de Benejúzar, gobernado por el popular Antonio Bernabé, va a presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra el fallo del TSJ que ha reconocido que el alcalde vulneró el derecho constitucional de participación política como concejal de la edil de Ciudadanos, Rosa García -que es no adscrita, pues se presentó por una formación independiente- “al impedir presentar y debatir para su votación dos mociones en el pleno celebrado el 28 de abril de 2016”, según ha revelado este jueves la propia García.

El consistorio ha querido realizar un relato de los hechos para justificar su actuación, mostrar su discrepancia con el fallo del TSJ y anunciar la presentación de un recurso. El alcalde recuerda que García se presentó a las elecciones locales de 2015 bajo el partido Soy de Benejúzar Independiente, con el que fue elegida como única concejal. Durante el año 2016, deja de pertenecer voluntariamente a dicho partido independiente y comunica su pertenencia al partido Ciudadanos, pasando y reconociendo voluntariamente su condición de concejal no adscrita, explica Bernabé en una nota pública.

El edil recuerda que el reglamento orgánico del pleno, aprobado en diciembre de 2008, recoge en su artículo 39 que se considera moción la propuesta sobre un asunto de competencia del pleno que se somete directamente a conocimiento y resolución de dicho órgano. Las mociones habrán de formularse por el Portavoz de un Grupo Político o por un mínimo de tres Concejales, ….”.

Con fecha 21 de abril de 2.018 la ya entonces concejal “no adscrita” del Ayuntamiento de Benejúzar, presentó al pleno ordinario dos mociones para su debate y que, a tenor de lo establecido en el Reglamento, hacían falta mínimo tres concejales para formular una moción, además de no ostentar la condición de portavoz, según el Reglamento Orgánico Municipal. El equipo de gobierno recuerda que "el número máximo de mociones que se pueden presentar por grupo político es de dos, y la concejal no reunía tampoco la condición de grupo político".

Antonio Bernabé recuerda que redactó un decreto previo a la celebración del pleno y de fecha 27 de abril, en el que justificaba la no incorporación de las dos mociones, además de no aceptar la solicitud de anular la convocatoria de pleno que la misma concejala pidió. Según la versión del Gobierno local del PP, una vez llegado el día 28 de abril, día de la celebración del Plano Ordinario, la concejal no adscrita presenta a los portavoces y al pleno las mismas dos mociones “in voce” y por urgencia. Allí mismo se le vuelve a leer por parte del alcalde el decreto firmado el día anterior y que se hace constar en el acta del mismo pleno. En dicho decreto, se justifica la no aceptación de las dos mociones, y entre los motivos además de los reglamentarios, se le expone que “los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación”. Concretamente se hace referencia a la sobrerrepresentación de la concejal, pues hace falta un quorum mínimo de tres concejales, independientemente que sean adscritos a grupo político o no. De esta forma se garantiza un mínimo de representatividad ciudadana, caso que no se daba.

Aún así, y no darse las condiciones, el alcalde admitió por vía de urgencia una de las mociones y se votó la misma, siendo aprobada su urgencia por unanimidad y posterior incorporación en el punto del orden del día pasando a su debate según reglamento.

Tras la celebración del pleno, la concejal presentó en el Tribunal de lo Contencioso recurso administrativo contra la decisión del alcalde de no admitir a trámite las mociones, reivindicando su derecho a ser presentadas. Dicho tribunal se pronunció negando el derecho a presentar mociones en primera instancia y dándole la razón al alcalde. Esa misma sentencia fue recurrida al Tribunal Superior de Justicia, que ahora sí que le ha dado la razón a García.

"Como alcalde quiero manifestar en primer lugar nuestro respeto a la decisión judicial y que no es firme. Todo se ha llevado por la vía administrativa con el máximo respeto. Respeto que adolece la señora concejal no adscrita a tenor de sus declaraciones en medios de prensa, donde hace acusaciones fuera de toda lógica, hasta el punto imputarme determinados ilícitos que de ninguna manera voy a consentir", dice Bernabe quien insiste en el recurso, pues, a su juicio, "no se vulnera ningún derecho, además que debe de quedar bien clara la doctrina para este tipo de supuestos y que tanta controversia produce a la hora de su interpretación. Si todos los concejales tienen derecho a formular dos mociones, siendo trece concejales en el ayuntamiento, puede darse el caso de formularse hasta 26 mociones, incumpliéndose lo establecido en nuestro reglamento, dos mociones por cada grupo político. Algo está fallando, o la sentencia ó el Reglamento Orgánico Municipal".

Bernabé hace referencia a que en el Ayuntamiento de Alicante, donde tienen reglamento orgánico municipal, "los concejales no adscritos, Nerea Belmonte y Fernando Sepulcre (ex C’s) tampoco pueden presentar mociones al pleno municipal".

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