rechazo al requerimiento para que se respete la zgat del centro

Comercio tumba el último recurso de Alicante y le aboca a la vía legal por las aperturas en domingo

1/12/2017 - 

ALICANTE. La Dirección General de Comercio rechaza la última tentativa del Ayuntamiento de Alicante por defender el régimen de libertad horaria que se ratificó en noviembre de 2016: es decir, que sólo pueda abrir los domingos y festivos el gran comercio asentado en el Centro tradicional, al margen de la autorización de carácter provisional para que también lo hagan los tres centros comerciales (Plaza Mar 2, Gran Vía y Puerta de Alicante) a los que una sentencia (recurrida por el Ayuntamiento y, por tanto, todavía no firme) les reconoce el derecho a ser incorporados a una Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT). Con este nuevo portazo, al Ayuntamiento sólo le quedaría ya la posibilidad de emprender la vía judicial mediante la interposición de un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV), cuya resolución podría demorarse cerca de dos años.  

En una resolución firmada el 22 de noviembre por el director general, Natxo Costa, el departamento autonómico rechaza el requerimiento municipal y, en consecuencia, ratifica la nueva propuesta de regulación acordada por el Consell, el pasado julio. Es decir, consolida el régimen estacional por el que se ampara la libre apertura de todas las grandes superficies asentadas en la ciudad (incluido el centro comercial Parque Vistahermosa) entre el 15 de julio y el 15 de septiembre. 

El escrito de desestimación no aporta argumentos especialmente novedosos. En primer lugar, Comercio rechaza que tenga que corregirse su decreto de regulación para los festivos encuadrados en ese intervalo temporal (el 24 de junio y el 15 de agosto) en la medida en que sólo se mencionan los domingos. La dirección general señala que el requerimiento municipal no justifica ni argumenta por qué debería producirse una corrección sobre esa exclusión. 

En segundo término, Comercio niega que pueda considerarse que la renovación de la ZGAT del Centro acordada en 2016 haya entrado en vigor por silencio administrativo, transcurridos tres meses sin respuesta del Consell. La dirección general incide en que, tras ese acuerdo, se debía ejecutar la sentencia favorable a los tres centros comerciales, y que para ello requirió al Ayuntamiento que le informase sobre cómo debía hacerlo, ya que la dirección general no estaba personada en el procedimiento. Además, en su resolución, añade que el Ayuntamiento tramitó la renovación de la ZGAT de 2016 basandose en la regulación de horarios comerciales por la que se aprobó la ZGAT original, en 2013, sin aportar mayores justificaciones al considerarlas innecesarias. Sin embargo, según Comercio sí lo eran, ya que la normativa marco había sufrido diversas modificaciones a las que se debía haber adaptado la propuesta municipal.

La dirección general subraya que el ayuntamiento no ajustó la zgat de 2016 a las novedades legales acordadas desde 2013  

Comercio también niega que se haya vulnerado el principio de lealtad institucional objetado por el Ayuntamiento. Según su resolución, se habría limitado a ejercer sus competencias "que son la adopción de un régimen de horarios adecuado ala realidad comercial del municipio". "Esta dirección general ha tenido que ejercer sus competencias sin informes ni justificaciones de carácter comercial y turístico por parte del Ayuntamiento reclamante, pese a haberse solicitado, y finalmente cabe remarcar que no ha resuelto en contra del órgano de participación municipal, sino después de un análisis detallado de cada una de las circunstancias previstas" en la ley. Comercio incide igualmente en que el Ayuntamiento sí debía haber tramitado una nueva ZGAT para dar cumplimiento a la sentencia favorable a los tres centros comerciales, ya que, además, en ese acuerdo se le presentaba una oportunidad de haberse reafirmado en su posición. Y, por último, deniega la suspensión del decreto de la nueva ZGAT porque la posibilidad de solicitarlo no es aplicable en la fórmula del requerimiento, sino en la del recurso administrativo.        

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