cinco años desde la adjudicación

El Supremo desestima el recurso de FCC y da por buena la adjudicación de limpieza de l'Alfàs a la SAV

22/10/2017 - 

BENIDORM. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Fomento Construcciones y Contratas (FCC) para frenar el acuerdo plenario de 2012 por el que se acordaba la adjudicación del contrato de Limpieza a Agricultores de la Vega de València (SAV). Según el escrito judicial al que ha tenido acceso Alicante Plaza, desestima el recurso de casación ante la "falta de justificación de que las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada". Y en segundo lugar, por la "falta de fundamentación" para que el Supremo lo admita.  

La empresa agotaba todas las vías, ya que el recurso en el Supremo era contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que ésta a su vez desestimaba el recurso de apelación interpuesto por FCC contra el acuerdo plenario, y que desestimó el Contencioso de Alicante.

De esta manera, da por bueno el procedimiento por el que el Ayuntamiento adjudicó el contrato de limpieza y recogida de basuras en el municipio de l'Alfàs. En el proceso quedó segunda FCC, por tan sólo 0,88 décimas de diferencia. En ese momento, el gobierno socialista aún en el poder, defendió la decisión de los técnicos municipales e indicó que con la nueva contrata se ahorraban unos 40.000 euros al mes. Cabe señalar que anteriormente estaba La Generala, con la que habían atravesado una serie de problemas por impagos a los trabajadores.

Entre las alegaciones que presentó FCC, destacaba la que denominaron en su momento como "prima de adjudicación", por la que el Ayuntamiento percibía aportaciones económicas en función de las toneladas anuales de recogidas selectivas. 

Asimismo, la empresa se basaba en tres fundamentos: "vulneración del principio de igualdad entre los licitadores", "nulidad de la valoración de las ofertas" y "existencia de errores materiales".

En primer lugar, alegaban que se había roto el principio de igualdad porque creían procedente excluir a la empresa ganadora "al haberse excedido de la extensión mínima permitida en los pliegos, 25 folios". Pero el TSJ rebatió en la sentencia que esta limitación afectaba solo al Estudio económico de gestión, mientras que en el ámbito de mejoras no está sujeto, por lo que el perito concluyó que la mercantil había ocupado 20 folios.

En cuanto al segundo motivo, referente a la nulidad de la valoración de las ofertas, manifiestan que se realizaron juicios de valor "cuando los pliegos fijaban un criterio de valoración automática e incumplimiento del principio de valoración separada de los sobres B y C, vulnerándose con ellos los principios de transparencia, objetividad, secreto de las proposiciones e igualdad de trato y no discriminación entre licitadores", tal y como recoge el escrito.

Sin embargo, el juez rechaza este fundamento puesto que dice que se trata de una decisión de carácter técnica, "adoptada con el pleno respeto al principio de igualdad y sin que se observe arbitrariedad o desviación de poder y desestimando sin más, el recurso interpuesto".

Todos estos argumentos también fueron rechazados por parte del Ayuntamiento de l'Alfàs y la SAV, que eran las partes apeladas. Por último, el Supremo impone las costas procesales a FCC, que se valoran en 750 euros para cada una de las recurridas.

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