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la impugnación de ccoo por la no subrogación no prospera

El Tribunal de Recursos desestima el recurso que había suspendido el contrato de conserjerías de la UMH

22/07/2020 - 

ELCHE. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha desestimado el recurso presentado por CCOO a través de su federación de Construcción y Servicios contra el pliego de condiciones para el nuevo servicio de conserjería de la Universiadad Miguel Hernández (UMH), ya que no incluía la subrogación del personal. Algo que según el sindicato, contraviene la Ley autonómica para el Fomento de la Responsabilidad Social. Después de la suspensión cautelar del proceso el 30 de junio, 

En su recurso especial presentado, el sindicato defendía que el pliego incumple varios artículos de la Ley de Contratos del Sector Público después de la trasposición de Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo al no recoger la obligación de subrogación del personal que actualmente presta el servicio, "impuesta por la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social".

Sin embargo, para la universidad y su órgano de contratación, en el informe remitido junto al expediente apuntan que "el recurrente parte de una premisa errónea, cual es considerar que independientemente de la prestación contratada, los pliegos deben regular necesariamente la existencia de obligación de subrogar". Señalan que los pliegos que rigen la licitación no tienen entidad suficiente para determinar la existencia de la obligación de subrogar, "a salvo que una norma legal, un convenio colectivo, o un acuerdo con eficacia general. Es decir, para que surja la obligación del Órgano de contratación de consignar en el PCAP la existencia de la obligación de subrogar, necesariamente debe existir un sustrato normativo bastante que le sirva de base”.

Por qué desestima el Tribunal

Por eso desde la UMH opinaban que el recurso no podía prosperar porque no concurre el motivo alegado para fundamentar la nulidad de los pliegos impugnados por omisión de determinada información sobre los trabajadores que actualmente prestan el servicio. En efecto, desde el TACRC apuntan que: 

No existe en el presente caso obligación alguna de subrogación del personal que esté prestando el servicio, ni legal ni convencional. No existe ninguna norma legal, ni convenio colectivo ni acuerdo de negociación colectiva que imponga al adjudicatario del contrato de servicios licitado la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de este tipo de actividad, ni por ello la obligación del órgano de contratación de indicar en el PCAP de esta licitación nada sobre una obligación inexistente. 

El Tribunal advierte que la Ley 18/2018 "no impone, ni puede hacerlo, una obligación legal, general ni particular, de subrogación de los adjudicatarios de los contratos de las administraciones valencianas como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores que vienen prestando el servicio con la empresa que está ejecutando el contrato en curso cuando el nuevo es licitado".

El órgano asevera que la ley se limita a ordenar que las administraciones públicas indicarán la obligación del adjudicatario de subrogarse como ocupador en las relaciones laborales, y que ese precepto no establece ni impone ni crea una obligación legal al de subrogación de los adjudicatarios de contratos de las administraciones públicas. En otras palabras, la norma tan solo da la opción de que la administración contemple esta opción, aunque añade que tampoco podría. "Tampoco puede una comunidad autónoma crear o establecer una obligación de subrogación a cargo del adjudicatario del contrato licitado, dado que carece de competencia normativa para ello".

El TACRC señala que "no es posible legalmente, ni lo admite la legislación básica en materia de contratación pública" en el artículo de la LCSP al que apelaba CCOO en su contrato. "Se limita a imponer cuando exista previamente esa obligación de subrogación, que por el órgano de contratación se indique su previa existencia en el PCAP así como la información que indica la obligación de la empresa prestadora del servicio y empleadora de facilitar esa información", aclara. Así, el tribunal dilucida que "indicar en el PCAP la existencia de esa obligación no es crearla, sino advertir de su previa existencia, por tanto, el recurso no puede prosperar". 

Por último, a la normativa le falta que se apruebe el desarrollo reglamentario previsto, por lo que mientras tanto, tan solo interpreta que los preceptos que establece son recomendaciones. En consonancia, se levanta la suspensión del procedimiento de contratación y "no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso", por lo que no cabe sanción. Aún se podría presentar un contencioso-administrativo.

Así, queda desbloqueado el proceso, que se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada y cuyo valor estimado asciende a 7.374.127,75 euros. Mientras tanto, hay diversas concentraciones planeadas durante la semana en protesta por la no subrogación. 

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