dos afectadas recurrieron un proceso para personal administrativo

El TSJCV obliga a Sanidad a computar la experiencia de los interinos en un concurso-oposición interno

15/11/2023 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha obligado a la Conselleria de Sanidad a contabilizar el trabajo como interinas a dos funcionarias en un concurso-oposición para la promoción interna al grupo C1 de administrativo. Así lo recoge la sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo número 2, tras un recurso de apelación interpuesto por las afectadas junto con el abogado Jonathan Santos .

Para poder presentarse al examen, que fue suspendido de forma cautelar el pasado año, las candidatas tenían que reunir dos años de experiencia como titulares según las bases establecidas en la convocatoria. Sin embargo, a pesar de que se encontraban en un puesto de titular, éstas no reunían dicho tiempo, pero sí si se les suman los servicios prestados como interinas. Un caso similar sobre el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había dictado sentencia. 

La parte apelante interpuso el recurso contencioso-administrativo en impugnación de la resolución de 25 de septiembre de 2021, de la directora general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanitat, por la que se convocó concurso-oposición para la promoción interna al grupo C1, administrativo o administrativa de la función administrativa, dirigida al personal estatutario del grupo C2 que fuera titular, con destino definitivo, o en reingreso provisional, o con reserva de puesto.

Como se apuntaba, las demandantes impugnaban en concreto el punto 2.2 de la resolución de convocatoria de dicho concurso, según la cual era necesario haber prestado servicios durante al menos dos años como personal estatutario fijo. Las demandantes pretendían que se computara a estos efectos los servicios prestados como personal estatutario interino y el principal argumento de su demanda era que, de no hacerse así, se estaría produciendo un trato diferenciado y discriminatorio del personal interino en comparación con el fijo, con vulneración de la normativa y la jurisprudencia mencionadas. 

Las demandantes participaron en el concurso y el 21 de enero de 2022 se produjo una resolución de admisión y exclusión provisional, que las excluyó por no cumplir con el requisito indicado, frente a la cual hicieron alegaciones. Finalmente, tras iniciar el proceso judicial, el recurso de apelación ha sido estimado con la revocación de la sentencia apelada y estimación del recurso contencioso-administrativo, de manera que se pide la anulación parcial de las bases de la convocatoria, en concreto la exigencia, contenida en la base 2.2, de que el tiempo de servicios prestados que se exige a los aspirantes haya de ser necesariamente como personal fijo y manda retrotraer las actuaciones para que se admita a las dos demandantes en el proceso selectivo.

Una decisión tomada en base a la jurisprudencia y a la normativa europea, que exigen que se excluya toda diferencia de trato entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos comparables de un Estado miembro basada en el mero hecho de que éstos tienen una relación de servicio de duración determinada, a menos que razones objetivas justifiquen un trato diferente. Y en este caso, se considera que no es así.

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