SOLO PERMITIDAS EN LA ZONA 6

Estas son las condiciones que fija el PAT Vega Baja para la instalación de plantas fotovoltaicas

7/02/2022 - 

ALICANTE. Con la aprobación del Decreto Ley 14/2020 de 7 de agosto del Consell para acelerar la implantación de instalaciones de plantas generadoras de energías renovables ante la emergencia climática, el interés de las empresas del sector se ha disparado. A la Conselleria de Política Territorial y Obras Públicas se han presentado 12 proyectos de plantas fotovoltaicas en suelo de la Vega Baja.

A principio de año salió a información pública el Plan de Acción Territorial (PAT) de la Vega Baja, la herramienta supramunicipal con la que establecer  un desarrollo territorial urbanístico “racional y sostenible”. Entre los distintos aspectos y sectores que regula, fija las condiciones para la instalación de plantas fotovoltaicas.

Fija una zonificación y afecciones de carácter territorial del suelo no urbanizable con seis zonas donde se les asigna un régimen de usos y aprovechamiento en función de sus características y “su capacidad de acogida”.

Según el artículo 37 del PAT Vega Baja, no podrán implantarse plantas fotovoltaicas en las zonas de la 1 a la 5. La zona 1 corresponde a suelos no urbanizables de protección ambiental regulados por planes de ordenación de recursos naturales. La zona 2 corresponde a lo que se ha denominado “piezas verdes de interés ambiental”, suelos de naturaleza forestal, que aunque no están reconocidos por ninguna figura de protección ambiental, precisan de una regeneración y puesta en valor. La zona 3 se dirige a los suelos no urbanizables del litoral regulados por el PATIVEL. La zona 4 engloba a la huerta histórica de la Vega Baja, con suelos de alta capacidad agrológica y asociados a sistemas de cultivo, riego y gestión del agua de gran valor histórico. En la zona 5 tampoco se permiten estas instalaciones ya que engloban suelos de cultivo de secano en terrazas en la Sierra de Pujálvares y la Sierra Escalona. En ninguno de ellos se permite la instalación de plantas fotovoltaicas. Sí permite la generación de energías renovables únicamente para el desarrollo de actividades agropecuarias propias de la zona, la captación de aguas subterráneas y autoconsumo de uso individualizado de las edificaciones.

Contempla la excepción de que los municipios tienen que elaborar planes de adaptación a las energías renovables que prioricen la eficiencia energética de las edificaciones, la implantación de centrales fotovoltaicas sobre edificaciones, suelos urbanos y urbanizables o suelos rurales que presenten un elevado grado de alteración o degradación. Además permite reservar hasta 10 ha por municipio de superficie de suelo rural para iniciativas sociales de producción fotovoltaica próxima a los núcleos urbanos.  

Limitaciones a la zona 6

Esta zona 6, llamada “Nuevos regadíos” se divide en dos subsonas. La A, que está formada por los regadíos prelitorales de Los Montesinos, Guardamar del Segura, San Miguel de Salinas, Torremendo y Pilar de la Horadada. Y la B, formada por los regadíos surgidos del trasvase Tajo-Segura en el piedemonte de la Sierra de Crevillent, parte alta de Benferri, La Murada y Albatera.

En la zona A se permite las instalaciones de energías renovables cuya ocupación no supere el 1,5 % de la superficie de esta zona. Esto significa que con la suma de la superficie de todas las plantas que se proyecten e instalen no podrá superar las 280 ha. En el caso de la zona B se fija el máximo en el 2,5% respecto al total de la superficie de esa zona, es decir, 355 ha.

Estos son los parámetros mínimos y generales que fija el PAT Vega Baja. Hay que añadirle todos aquellos que recoge el Decreto Ley 14/2020 como que las centrales fotovoltaicas deben distar al menos 500 metros de recursos paisajísticos como los Bienes de Interés Cultural, Bienes de Relevancia Local, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. No pueden ubicarse en suelos de muy alta capacidad agrológica. Además, el perímetro de la central debe estar alejado al menos 100 m del cauce de los corredores territoriales fluviales y hasta 50 m del resto de cauces.

 En cualquiera de las dos subzonas se requerirá un instrumento de paisaje que justifique la elección de la mejor ubicación, su adecuada integración en la morfología del territorio y “la correcta percepción y contextualización de los recursos paisajísticos”.

 

Noticias relacionadas

next
x