LA UA UTILIZA LA CENSURA PREVIA PREVENTIVA EN EL CASO ‘MIGUEL HERNÁNDEZ’  

Hay que buscar un chivo expiatorio: Antonio Luis Baena Tocón como metadato y el efecto Streisand

24/06/2019 - 

ALICANTE. “Y, según el señor Hausner, distinguir unos de otros era irrelevante, por cuanto «tan solo hubo un hombre cuyas actividades se centraran exclusivamente en las gentes judías, cuyo objetivo fuese su destrucción, cuyas funciones en el establecimiento de aquel inicuo régimen se limitaran a cuanto a los judíos concernía. Y este hombre es A. E.». ¿Acaso la lógica conducta a seguir no consistía en exponer ante el tribunal los sufrimientos de los judíos (de los que nadie dudaba), y, luego, ofrecer las pruebas que de un modo u otro los relacionaran con E.? El juicio de Nuremberg, en el que los procesados «fueron acusados de crímenes contra los pueblos de diversas naciones», no se ocupó de la tragedia de los judíos por la sencilla razón de que Eichmann no se sentó en el banquillo”.

¿Alguien puede imaginar que, dado que la conclusión de su propio estudio es que cualquiera, en circunstancias excepcionales, puede ser herramienta del mal:  En todo caso, él siempre cumplió con su deber. [...] obedeció las órdenes, [...], obedeció la ley, en las ediciones posteriores de Eichmann en Jerusalén, la crónica/ensayo que realizó Hannah Arendt del juicio al criminal nazi, se eliminara del texto el nombre de aquel, y fuera sustituido por sus iniciales: A. E.?

Pues esto es lo que ha sucedido con los artículos científicos del catedrático Juan Antonio Ríos Carratalá, de la Universidad de Alicante, en los que analiza el Consejo de Guerra que condenó a muerte al poeta Miguel Hernández, conmutando su pena, posteriormente, por 30 años de trabajos forzados, pena que no llegó a cumplir, al fallecer de tuberculosis en la prisión de Alicante, debido a las condiciones de empresonamiento.

Un familiar directo del secretario del tribunal de dicho Consejo de Guerra, el alférez Antonio Luís Baena Tocón, amparándose en el artículo 93 de la Ley de Protección de lo Datos personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018), que regula el

‘Derecho al olvido en búsquedas de Internet’ en los siguientes términos: 1. Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información. Del mismo modo deberá procederse cuando las circunstancias personales que en su caso invocase el afectado evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los enlaces por el servicio de búsqueda en Internet, y al artículo 96, que regula el Derecho al testamento digital: 1. a) Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión.

Independientemente de la validez jurídica de esta demanda, ya que cualquier interpretación somera de la Ley de Protección de Datos, así como del Reglamento Europeo, que en su introducción menciona expresamente que “las operaciones de tratamiento ulterior con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos deben considerarse operaciones de tratamiento lícitas compatibles”, fundamentar el fondo del asunto en el carácter de ‘figura no pública’ de Torres Baena conlleva que ni es una cuestión de derecho al olvido, ni de protección de datos, ya que este es un derecho que solo cubre a las personas físicas y la personalidad se extingue con la muerte, como han indicado varios expertos en la materia. Solicitando la retirada de los metadatos que permitían un impacto limitado casi exclusivamente al ámbito académico, el hijo de Torres Baena ha conseguido un efecto amplificador, denominado en teoría de redes sociales ‘efecto Streisand’ , cuyo impacto difícilmente podrá abarcar, por mucho que su abogado se frote las manos, calculando a tanto el click.

Manuel Palomar

Las reacciones a la decisión institucional de la UA, encabezada por su rector, Manuel Palomar, instando al autor a solicitar la retirada de sus artículos del repositorio institucional, y poniendo como condición para su reinclusión la sustitución del nombre completo de Torres Baena por sus iniciales, así como algunas declaraciones en el sentido de “échale la culpa a los metadatos” que describen y permiten la recuperación automatizada y a través de buscadores de los documentos, suponen una deriva peligrosa en el ataque. No es la web en general de una universidad, no es el perfil de un investigador, no es el ataque a un sistema científico de investigación y difusión de los resultados de esa investigación. Se está atacando al nuevo paradigma de la investigación científica y la difusión de la ciencia: el Acceso Abierto (Open Access).

RUA, el repositorio institucional de la Universidad de Alicante en el que estaban depositados los artículos del profesor Ríos Carratalá, es la infraestructura técnica necesaria para la implementación de las políticas de Acceso Abierto a la Ciencia y la Investigación que promueven las instituciones públicas españolas, europeas e internacionales, a través de diferentes normativas, manifiestos y acuerdos internacionales.

“El "acceso abierto" a la literatura científica es su disponibilidad gratuita en la Internet pública, que permite a cualquier usuario leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o añadir un enlace al texto completo de esos artículos, rastrearlos para su indización, incorporarlos como datos en un software, o utilizarlos para cualquier otro propósito que sea legal, sin barreras financieras, legales o técnicas, aparte de las que son inseparables del acceso mismo a la Internet. La única limitación a la utilización del documento viene impuesta por los derechos morales de autor, ya que el autor mantiene el control sobre la integridad de sus trabajos y el derecho a ser adecuadamente reconocido y citado”, como recoge el documento de recomendaciones de FECYT (Fundación Española para la Ciencia y la Teconología, dependiente de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.  Esto supone un beneficio para las instituciones, los investigadores, las entidades financiadoras de la investigación, las bibliotecas y la sociedad en general, cambiando el paradigma de ciencia cerrada, solo al alcance de pequeños grupos endogámicos. Cercenar este avance, con criterios acientíficos, es cercenar el crecimiento y evolución de la sociedad que acoge a los científicos, algo que ni España, ni la comunidad internacional se pueden permitir.

Parte de la discusión se ha centrado en los metadatos, un término que puede suponer un arcano para la población general, pero que ya se encuentra incrustado en el día a día, con el simple gesto de realizar una fotografía con un smartphone, que generará un archivo que lleva vinculados estos “datos que describen datos”, como la fecha, la geolocalización o las condiciones técnicas del registro.

Pero en el caso que nos ocupa, no son únicamente los metadatos los afectados, ya que al tratarse de “almacenes” de artículos a texto completo, su volcado en la red permite indexaciones de todo este texto, por lo que eliminar conceptos dentro de ellos es una grave intromisión en los derechos de autoría, además de poco efectivo, una vez ya han sido compartidos.

El repositorio RUA, que junto con el Repositori UJI (Universitat Jaume I), Riunet (Universitat Politècnica de València), Roderic (Universitat de València) y RediUMH (Universitat Miguel Hernández de Elche) forman la red de repositorios de las universidades públicas valencianas, es, además, un referente a nivel estatal, ya que es uno de los mejor situados en los ranking internacionales, en el número 31 de la última edición del Ranking Web de Repositorios.

Con actuaciones preventivas de censura previa, se pone en cuestión el trabajo de los investigadores, así como de los profesionales bibliotecarios, en apoyo de aquellos y la difusión de sus avances científicos.


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