anulación del proceso por supuesto trato de favor de castedo a ortiz

La Audiencia entierra el 'Caso Rabasa': la amistad no implicó privilegios y el cohecho está prescrito

El tribunal archiva la causa por el carácter endeble de las pruebas de una supuesta ascendencia del constructor sobre la exalcaldesa. El fallo considera que, al contrario de lo que interpreta el fiscal, no queda demostrada la existencia de una relación de amistad íntima que diera privilegios a Ortiz y que tampoco existe rastro de que el promotor influyese en las decisiones de los técnicos municipales 

13/12/2016 - 

ALICANTE. La Audiencia Provincial de Alicante ha ratificado el archivo de la investigación por el supuesto trato de favor conferido al promotor Enrique Ortiz por la exalcaldesa del PP, Sonia Castedo, con la anuencia de varios técnicos municipales (entre ellos, el exgerente de Urbanismo, Enrique Sanus) para facilitar el encaje de las 13.000 viviendas previstas en el Plan Rabasa original, primero, y la llegada de Ikea, después. 

La decisión, que confirma el acuerdo del juzgado de Instrucción número 6 el pasado mes de mayo, ha sido adoptada por unanimidad del tribunal, después de la que la propia Audiencia hubiese obligado a retomar la instrucción de la causa, hace más de un año, a instancias del recurso presentado por EU contra el primer archivo provisional.

Ahora, en un auto de 44 páginas que ha dado a conocer el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), el tribunal asume los argumentos del juzgado de instrucción al considerar que no ha quedado suficientemente justificada la comisión de delitos durante la tramitación del Plan Rabasa, lugar en el que se prevía la instalación de una tienda de la multinacional sueca Ikea, junto a un macrocentro comercial anexo.

Así, la sala considera que, de las transcripciones de conversaciones grabadas a Ortiz por la Policía y aportadas a la causa por la acusación pública, aunque en un principio pudiera existir "sospechas de un trato de favor" respecto al constructor, debido a su "especial ascendencia" con algún miembro de la corporación local, "no se desprende la realidad de presión alguna sino, a lo sumo, un interés en acelerar algunos trámites urbanísticos que, a la vista está, no se tramitaron con la inmediatez que deseaba".

La Fiscalía argumentaba en su recurso que "la amistad íntima" entre Ortiz y Castedo "prohibía, conforme la legislación administrativa sobre el deber de abstención, que la responsable política interviniese en los expedientes que afectasen" al constructor, y sostenía que el "amparo" que le concedieron le confirió "una situación de privilegio que le permitió instar continuamente de los técnicos de Urbanismo la urgente tramitación de su asunto, sin que aquellos le plantearan reparos".

Sin embargo, la Audiencia cree que el ministerio fiscal "interpreta los datos" para "confirmar dicha premisa" e insiste en que esa "posible amistad" no aparece reflejada en los testimonios aportados y que "no hay ninguna conversación entre ellos". Asimismo, sostiene que gran parte del escrito de apelación del ministerio fiscal "se fundamenta en esa idea preconcebida" de la amistad. Sobre el delito de cohecho por el uso de tarjetas para aparcar en los aparcamientos de Enrique Ortiz o por el regalo de bolsos durante las Navidades, la Audiencia puntualiza que serían constitutivos de delito de cohecho impropio y que, al haber estado paralizada la causa entre 2008 y 2012, prescribieron.

En relación con el tráfico de influencias, la sala argumenta que de las transcripciones de las conversaciones telefónicas aportadas por el ministerio fiscal "no se desprende que el dictado de las resoluciones o informes, obrantes en la causa se debiera a una actuación típica de influencia del investigado Enrique Ortiz con algún funcionario o autoridad". Ni tampoco se desprende que la actuación de alguno de estos últimos incurra en ese delito.

Según el fallo, de las escuchas telefónicas "no se desprende que el dictado de las resoluciones o informes, obrantes en la causa se debiera a una actuación típica de influencia del investigado Enrique Ortiz con algún funcionario o autoridad"

En cuanto al recurso de EUPV que apunta a una "nulidad radical" del plan desde su inicio, la Audiencia argumenta que la nulidad decretada por contenciosos-administrativos se refería a "algunos aspectos de dicho plan" pero que no se puede "conducir necesariamente a la calificación como infracción penal de todas las actuaciones seguidas en el mismo".

Además, defiende, con respecto al hecho de que se insista en un convenio entre el Ayuntamiento, Ortiz e Ikea, que "no existe ningún dato concreto que describa una actuación prevaricadora, carente de un mínimo apoyo legal, y que sea atribuible a algún funcionario público". E insiste la Audiencia en que "la posibilidad de realizar convenios urbanísticos es una cuestión reconocida", tanto por la jurisprudencia como por la ley urbanística valenciana, que "suponen un acuerdo de voluntades entre las administraciones públicas y personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de derechos o intereses urbanísticos".

Por ello, recrimina: "Como tal acuerdo de voluntades, en principio, no es posible de hablar de la comisión de un ilícito por la mera firma de un convenio de esta índole, dado que solo expresa la voluntad de realizar actuaciones posteriores que afecten al planeamiento, pero no tienen efectos ejecutivos inmediatos".

EL FALLO APUNTA QUE LOS REGALOS RECIBIDOS POR LA REGIDORA SERÍAN CONSTITUTIVOS DE UN DELITO DE COHECHO QUE HA PRESCRITO, TRAS LA PARÁLISIS EN LA QUE ESTUVO SOMETIDA LA CAUSA ENTRE 2008 Y 2012   

Desde esta perspectiva, considera que la firma del convenio entre el Ayuntamiento de Alicante, Ikea y la entidad Visomed en julio de 2009 "no es constitutivo de delito alguno, tal como parece desprenderse de la tesis de esta parte apelante". Sobre el recurso del PSOE, la sala sostiene que no concreta los hechos que darían lugar al delito.

La defensa del empresario Enrique Ortiz ha asegurado que el sobreseimiento de la pieza separada del caso Brugal que investigaba un presunto amaño del plan parcial de Rabasa y en el que su cliente estaba imputado, demuestra el "buen funcionamiento de la justicia en España".

En declaraciones a Europa Press, el abogado Francisco Ruiz ha valorado el sobreseimiento definitivo de la pieza por el plan parcial de Rabasa. Ruiz ha mostrado el "respeto" a las decisiones judiciales tanto cuando "benefician a mi cliente y cuando no es así". A su modo de ver, "sentencias como esta lo que hacen es poner de manifiesto el buen funcionamiento de la justicia criminal en España".

El abogado ha subrayado que queda pendiente el asunto relativo al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y ha insistido en que los jueces son "absolutamente independientes" y que "las pruebas que hay en un asunto y en otro no son las mismas". Por ello, ha puesto en valor que "ahora se ha archivado definitivamente el plan Rabasa, que es de lo que podemos hablar".

Al margen de la causa penal que ha quedado archivada definitivamente este martes, el Plan Rabasa ya había sido anulado como actuación urbanística por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), y la instalación de Ikea en la misma zona a través de una Actuación Territorial Estratégica (ATE), impulsada por Alicante Avanza (participada por Ortiz) ha sido descartada por desistimiento. El Ayuntamiento de Alicante y la Generalitat trabajan ahora junto a la multinacional del mueble para estudiar una nueva fórmula que facilite su encaje en el sector norte de la ciudad, ya sin macrocentro comercial anexo.

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