lo dice la sentencia de absolución del líder de eu por el viaje a cuba

La Diputación de Alicante es un 'chollo' para los grupos políticos: libertad para los gastos

24/04/2018 - 

ALICANTE. El archivo de la denuncia contra el coordinador de Esquerra Unida, David Rodríguez, y la diputada provincial de Alicante Raquel Pérez, por el pago del viaje a Cuba para el líder de la coalición con fondos del grupo en la Diputación, pone de manifiesto que en la institución que preside ahora César Sánchez hay libertad para que los partidos destinen los fondos a su criterio. Lo dice el fallo de la juez titular del juzgado número 9, María Luisa Carrascosa -la misma que ha instruido el caso Comercio de Alicante por el que está procesado el ex alcalde de Alicante y dos de sus asesores- basándose en el Reglamento Orgánico que regula este tipo de ayudas.

Ese reglamento, aprobado el 4 de abril de 2013, bajo mandato de la recientemente fallecida Luisa Pastor, establece en su artículo 1 que al inicio del mandato, los partidos políticos fijarán las cantidades económicas que estime conveniente para coadyuvar a las actividades y funcionamiento de los grupos políticos constituidos. Y el artículo 2 deja claro que la asignación de los grupos no pueden destinarse al pago de las remuneraciones de personal ni a la adquisición de bienes que constituyan activos fijos de carácter patrimonial. 

Pero lo mollar está en el artículo tres, como recuerda la jueza instructora, que establece qué actividades están amparadas y, por tanto, se pueden sufragar. Así, los grupos políticos de la Diputación de Alicante pueden gastar fondos para gastos de protocolo o de actividad del grupo; actos públicos que haga el grupo político para la difusión ante la sociedad civil, asociaciones o grupos municipales de su propio partido; gastos de difusión en medios de comunicación, folletos o medios similares para explicar mensajes políticos; gastos de representación, de manutención para reuniones de alcaldes o diputados con dirigentes del propio partido o de otro con el fin de coordinar políticas; suministros, telefonía, mantenimiento de servicio informático propio o de la web; desplazamientos y manutención de diputados o asesores con motivo de reuniones o actos; honorarios por informes jurídicos y por "cualquier otro gasto de naturaleza análoga.

Además, los grupos también de transferencias al propio partido, pero esas transferencias deben ser consecuencia de gastos conjuntos realizados por el partido, debiéndose aportar certificados con gastos indivisibles imputables a cada grupo. 

En el caso de los dirigentes de Esquerra Unida, David Rodríguez y Raquel Pérez declararon el pasado 28 de marzo ante el juzgado por el viaje que realizó Rodríguez a Cuba, por el funeral de Fidel Castro, con un coste de algo de más de 1.000 euros, pagado a cargo de la cuenta del grupo en la Diputación de Alicante, y defendieron que estaba dentro de la legalidad y que estaba tasado por el Tribunal de Cuentas y por la institución provincial. Pese a la libertad de justificación y gasto que permite el Reglamento Orgánico de la Diputación de Alicante, la juez advierte que "no parece una conducta apropiada satisfacer el importe de un viaje de un miembro del partido" y, pese a ello, considera no existe pues indicio de la comisión por parte de los investigados -David Rodríguez y Raquel Pérez- de un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad de administración desleal".

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