Hoy es 13 de mayo y se habla de

limita los museos a construcciones existentes

La Ley del Palmeral "procurará" que los huertos sean suelo rural y cada construcción se compensará con vegetación

10/05/2021 - 

ELCHE. La Ley de Protección y Promoción del Palmeral está ya en ciernes de su aprobación, acto que se espera tenga lugar en mes y medio, y los tres partidos del Botànic, que tienen la mayoría en Les Corts, ya han presentado sus enmiendas por lo que se presume que entrarán finalmente en la legislación. No obstante, aún quedan las propuestas de los grupos de la oposición. Además de la financiación al 50% a la que se compromete el Consell, hay otras enmiendas sensibles, por ejemplo que se "procurará" que los huertos estén en suelo rural.

Huertos como suelo rural, pero no de forma clara

Precisamente la de que los huertos Unesco sean calificados como suelo rural es una de las reivindicaciones que habían puesto encima de la mesa distintos colectivos conservacionistas o redactores del anteproyecto. En su ponencia, recordaron que esto figuraba en el borrador original y que había desaparecido. Así, ahora en el mencionado Artículo 10 sobre el planeamiento, no se hablará de la "clasificación de los huertos de palmeras", sino de los "bienes inmuebles objeto de protección en el ámbito de aplicación de esta ley". Una sustitución que amplía los efectos de planeamiento de este punto no solo a los huertos, sino a los elementos de valor que protege también la normativa. 

Eso sí, establece que los instrumentos de planeamiento deben tener en cuenta la clasificación urbanística de los bienes de esta norma, "procurando que los huertos de palmeras queden en la situación básica de suelo rural". Por un lado, ese suelo rural blinda en cierta forma la edificación sobre los huertos históricos, aunque ese “se procura” puede dejar una puerta abierta a la edificación dado que no es una obligación. Asimismo, establece este artículo que si los planes urbanísticos no se ajustan a la nueva Ley, tendrán que hacerlo.

Compensación con flora de las construcciones

Siguiendo con el ámbito de la construcción, en el Artículo 8 se mantiene con la autorización de uso residencial, hostelero o de alojamiento turístico siempre y cuando la edificación no suponga más del 2% de la parcela y de dos alturas (sin piscinas, pistas deportivas o aparcamientos), pero se pone como condición que “para cada construcción se deberá calcular la zona de conservación y compensación adecuada, constituida por vegetación y flora compatible con los huertos de palmeras, así como preservar y garantizar los ecotonos existentes". 

Sin referencia a parques y jardines; museos en edificaciones históricas

En el mismo artículo, importante por los usos permitidos, en los apartados que hablan de la zona de amortiguamiento se elimina en uno de sus apartados la referencia a "instalar parques y jardines en la zona de amortiguamiento", aunque no obstante, en un apartado anterior se mantiene la referencia a los espacios para el "esparcimiento libre". Se mantiene que en esta zona únicamente se fomentará el uso cultural, ambiental y social, apelando al punto del esparcimiento. También se elimina la construcción de equipamientos públicos y destinados a museos y centros de interpretación "y otras implantaciones de acuerdo al planeamiento urbanístico", y limita estos usos —museos y centros de interpretación— a implantarlos a partir de rehabilitación de edificios tradicionales existentes o la reconstrucción de otros históricos derruidos. Un epígrafe que parece hecho al dedillo para la restauración de la casa del Hort de Pontos

Se permitirán estos dos usos de forma excepcional, y como norma, el uso social, cultural y ambiental que ya estaba, y que no perjudique la actividad agrícola o ganadera. Asimismo, hay que tener en cuenta que el Plan Especial del Palmeral —que tiene que acabarse en dos años para no caducar—, aún sin finalizar, preveía reservas de parcelas para levantar un centro de recepción de visitantes y un centro de interpretación del palmeral

Por último, además de lo ya avanzado el viernes como la salvaguarda del palmeral y la cultura del dátil en el Artículo 1, también se incluye en otros puntos especificar que el palmeral es importante por su biodiversidad genética y no solo como sumidero de carbono. También se añaden como elementos de protección típicos del palmeral además de pozos y este tipo de estructuras, las galerías drenantes —conocidos como qanats en árabe— y se establece que "no se pueden ampliar aceras a costa de superficie de huertos, ni tampoco se permitirá el retroceso de los cierres originales de los huertos". Sobre la puesta en valor de la Sèquia de Marxena, cabe resaltar que será Bien de Interés Cultural (BIC) su brazo mayor, descartando esta figura para los brazos secundarios tanto de Marxena como de la Acequia Mayor del Pantano. Es una de las acequias históricas del municipio.

Así pues, a falta de conocer qué plantearán los grupos de la oposición en Les Corts, estos serían los cambios que formarán parte de la nueva Ley del Palmeral, para sustituir la de 1986. Un cambio que puede dejar a mitad de camino a todos los colectivos que habían planteado enmiendas y que en dos sesiones las explicaron en Les Corts. Por una parte para los más conservacionistas no se logra la construcción cero en el palmeral ni ampliar la zona de amortiguamiento ni limitar los usos a los agrícolas, aunque sí se plantea la catalogación como suelo rural de los huertos históricos. Por parte de los colectivos datileros, se tiene en cuenta el dátil y se protege la Sèquia de Marxena que habían planteado. También se mantiene el uso hotelero que se quería mantener por quienes optaban por ampliar el uso a algo económico más allá de lo 'tradicional', y habrá mayor representación en la directiva del Patronato, aunque no como se planteó con la presidencia del Ayuntamiento. Eso sí, se arranca el compromiso de la financiación al 50% del mantenimiento del Consell.

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