alegaciones de alroa frente a la ordenanza

El ocio se rebela contra la norma del ruido de Alicante: es 'arbitraria' y 'persigue al sector'

2/07/2023 - 

ALICANTE. El sector del ocio y la hostelería de Alicante cumple su advertencia y da la batalla frente a la llamada ordenanza del ruido, aprobada en el último pleno ordinario del pasado mandato, con la determinación de llegar hasta las últimas consecuencias, en forma de impugnación en los juzgados. Por lo pronto, la Asociación de Locales de Ocio y Restauración de Alicante (Alroa) ha presentado alegaciones a esa actualización de la normativa municipal en las que solicita su derogación al considerar que su tramitación adolece de defectos que conllevan su nulidad. De hecho, es en esas carencias o vicios en los que fundamenta gran parte de su valoración global. Básicamente, la asociación empresarial considera que la ordenanza es arbitraria y que su única finalidad es perseguir el desarrollo de la actividad del sector. 

En primer término, la asociación esgrime que la nueva versión del texto no ha cumplido el requisito necesario de las consultas previas para sumar posibles aportaciones. En realidad, señala que ese proceso sí se llevó a cabo durante el inicio de su redacción, en el año 2018, pero se insiste en que, en ese momento, no existían gran parte de los colectivos empresariales vinculados al sector hostelero o al sector turístico que se han constituido desde entonces y que, en consecuencia, no han podido formular sugerencias o expresar su opinión hasta el momento. 

Además, Alroa considera en sus objeciones actuales que ninguna de las aportaciones que sí pudo presentar en ese momento (hace cinco años) se han llegado a tener en cuenta y que, además, la pandemia de la covid ha propiciado cambios en el sector que podrían generar nuevos puntos de vista con los que completar la redacción de esa nueva normativa.

En segundo lugar, la asociación señala que la tramitación del nuevo texto se ha dado por cerrada sin que se diese traslado a las solicitudes de información registradas respecto a los informes emitidos por los distintos servicios municipales involucrados en su elaboración. A juicio de Alroa, el silencio obtenido como respuesta a esas peticiones habría generado indefensión a la hora de elaborar sus alegaciones al desconocer en qué aspectos concretos se fundamenta la redacción propuesta. De ahí que aluda a esa falta de transparencia como un segundo motivo para solicitar su nulidad.

Como tercera objeción, la asociación considera que hubo una intencionalidad política de acelerar la aprobación de la norma antes de la celebración de las elecciones municipales del pasado 28 de mayo, sin habilitar los cauces de participación pública que resultan oportunos, con lo que redunda en la necesidad de que se acuerde su retirada.

En cuarto lugar, Alroa señala que la ordenanza da pie a la creación de dos nuevas delimitaciones como son las Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE) y las Zonas de Situación Acústica Especial (ZSAE), al margen de las Zonas Acústicas Saturadas (ZAS), que -según sostiene- no están contempladas ni en la Ley 37/2003, estatal, ni en la 7/2002, de la Generalitat Valenciana. A juicio de la asociación, esa circunstancia demostraría la falta de motivación o, directamente, su arbitrariedad. Y a ello, según insiste, se añadiría el establecimiento de sanciones únicamente para los negocios del ocio y la hostelería a través de los artículos 18 y 19. Esa singularidad es la que lleva al colectivo a incidir en que con el texto trataría de perseguir a los locales de ambos sectores con la generación de mecanismos sancionadores expresos sin considerar otras fuentes de ruido.

En quinto término, la asociación considera que en la ordenanza se obvia la existencia de un Plan Especial del Ruido y, además, su propio incumplimiento, en la medida en que no se habría elaborado el mapa del ruido al que se da cabida en dicho plan. A juicio de Alroa, ese mapa debería haber sido el paso previo a la elaboración de la ordenanza y no a la inversa, una vez delimitado el origen del problema y cuáles son los focos emisores que generan molestias sobre la base de una verificación real.

En sexto lugar, el colectivo incide en que la norma supone una "persecución" sobre el sector del ocio y la hostelería en la medida en que la mayor parte de sus artículos se refieren de forma expresa sobre ambas actividades, a pesar de que no se dispone del citado mapa del ruido en el que se delimite su responsabilidad en la generación de problemas de convivencia. 

Infrarepresentación y sanciones

Como séptimo argumento, los empresarios agrupados en Alroa apuntan a su infrarepresentación en la llamada mesa del ruido a la que se da carta de naturaleza a través de la ordenanza. En concreto, se señala que en ese foro se integra a un representante vecinal por cada una de las cinco juntas de distrito existentes en la ciudad y solo se incluye a un miembro como voz del sector.

En octavo lugar, la asociación señala la supuesta inconsistencia en la determinación de los nuevos importes para las sanciones establecidos en la ordenanza, toda vez que considera que se aumentan sus cuantías de forma injustificada respecto a las establecidas en la normativa autonómica, a pesar de que el equipo de gobierno había alegado que la ordenanza era una mera trasposición de aquella.

Y en noveno y último término, además de incidir en ese aspecto, se remarca que se añaden nuevos supuestos de infracciones castigadas como graves que no existen en la normativa autonómica.

Por todo ello, la asociación solicita que se paralice la tramitación de la ordenanza hasta que se resuelvan las alegaciones presentadas y confirma su pretensión de impugnarla en sede judicial con el registro de un contencioso-administrativo en el supuesto de que no se tomen en consideración las observaciones formuladas.

Hasta ahora, no ha trascendido el registro de alegaciones adicionales a las del colectivo empresarial al cierre de plazo establecido para hacerlo. En todo caso, el equipo de gobierno, ahora compuesto por el Partido Popular (PP) en solitario, deberá analizar cuantas se hayan presentado y darles respuesta antes de elevar la norma a su aprobación definitiva.

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