estación de servicio con licencia municipal en villafranqueza

El TSJ libra a Alicante de indemnizar con 3,1 millones a una gasolinera rechazada por Fomento

23/10/2023 - 

ALICANTE. El Ayuntamiento de Alicante queda exonerado de responsabilidad patrimonial en el fallido proyecto de construcción de una estación gasolinera junto a la rotonda de acceso a la A-70 desde Villafranqueza rechazada y paralizada por el Ministerio de Fomento al no disponer de su preceptiva autorización previa, pese a contar con licencia de obra y actividad municipal.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) acaba de desestimar el recurso de apelación presentado por la empresa promotora de dicha instalación (Layar Oil SL) frente a la sentencia inicial, dictada en 2021 por el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Alicante, al considerar que la administración local advirtió a la empresa impulsora de la gasolinera que debía conseguir todos los permisos previos que dependiesen de otras administraciones que resultasen necesarios para su puesta en funcionamiento.

La compañía que impulsó la construcción de la estación de servicio emprendió acciones legales contra el Ayuntamiento después de que este no respondiese frente al expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial que cursó en 2016 por el que solicitaba una compensación de 2.607.218,55 más los intereses legales, por el perjuicio que, a su juicio, se le había generado al no poder ejecutar su proyecto pese a que se le concedió permiso municipal de obra y actividad en abril de 2008.

En esta línea, interpuso un recurso contencioso en el que reclamaba el pago de esa indemnización por silencio administrativo positivo, tras argumentar que el Ayuntamiento le concedió dichas autorizaciones sin hacer constar que debía recabar la autorización previa del Ministerio de Fomento que exige la Ley de Carreteras por el emplazamiento escogido para su instalación. De hecho, el ministerio acabó denegando ese permiso y paralizando las obras en octubre de 2008, por lo que la empresa optó por solicitar que el Ayuntamiento le resarciese por el perjuicio ocasionado (gastos de compra de la parcela y de gestión de proyecto, entre otros puntos) al imputarle un anormal funcionamiento.

La sentencia de primera instancia rechazó ese extremo al señalar que el Ministerio de Fomento ya había informado en 2006 que no podía ejecutar las obras de la estación sin obtener su autorización previa. Y que, además, en la concesión de la licencia municipal, también se le advertía del deber de ajustarse al cumplimiento de todas las obligaciones legales que entrañase la puesta en funcionamiento de la gasolinera. Así, dicha sentencia apuntaba que "la mercantil recurrente era ya conocedora de la imposibilidad de realizar obras e instalaciones sin la autorización del Ministerio de Fomento, a pesar de lo cual dicha mercantil decidió iniciar la construcción de la estación de servicio y asumir una serie de compromisos contractuales" por los que, después, decidió reclamar compensación.

Así, el juzgado concluyó que no existía "nexo causal entre los daños sufridos por la mercantil recurrente y el funcionamiento del servicio público municipal. La circunstancia de que aquélla no hubiera obtenido otras autorizaciones exigidas no implicaba que pudiera repercutir los daños padecidos sobre el Ayuntamiento de Alicante, que eran exclusivamente imputables a dicha mercantil".

La empresa recurrió en apelación ante al alto tribunal autonómico. Y ahora esta segunda instancia vuelve a descartar sus pretensiones al coincidir en la motivación de la primera resolución judicial al señalar, además, que un informe de la Unidad de Carreteras remitido en 2006 a la propia empresa ya advertía de la necesidad de contar con su permiso y de las condiciones concretas en las que podía desarrollarse esa gasolinera al encontrarse en las inmediaciones de un ramal de acceso a la A-70. 

De este modo, el TSJ apunta expresamente que "la mercantil recurrente conocía desde enero de 2006, por tanto, que no podía, sin la autorización del Ministerio de Fomento, construir la estación de servicio realizando obras e instalaciones por delante de la línea límite de la edificación del ramal de incorporación a la autovía A-70 desde Villafranqueza con el que lindaba la parcela; y, a pesar de ello, ejecutó las obras proyectadas, incumpliendo incluso el requerimiento que le formuló la Unidad de Carreteras en Alicante para que paralizara las obras".

Perjuicios imputables a la propia recurrente

Y añade que "por consiguiente, a dicha mercantil le son únicamente imputables los daños por los que reclama indemnización. No se entiende que la recurrente pretenda que el Ayuntamiento le hubiera advertido de que el proyecto presentado en sede municipal incumplía la normativa de carreteras, dado que esa circunstancia ya la conocía, o debió haber conocido, a la vista del aludido informe de 25 de enero de 2006 de la Unidad de Carreteras".

Al tiempo, el TSJ señala que la compañía promotora conocía que no podía "comenzar el ejercicio de la actividad de estación de servicio sin haber obtenido antes la correspondiente licencia municipal de primera ocupación, tal como así se le indicaba expresamente por el Ayuntamiento a Layar Oil S.L. en el condicionante general 20 de la licencia de obra mayor y de apertura para la construcción de una estación de servicio que le otorgó mediante decreto de 23 de abril de 2008 de la concejala delegada de Urbanismo, licencia de ocupación que no consta en autos que solicitaran".

De este modo, el alto tribunal desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia apelada tras imponerle las costas del proceso, tasadas en 1.000 euros en favor del Ayuntamiento. Con todo, la sentencia todavía es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo (TS).

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