TRIBUNA LIBRE / OPINIÓN

Ayuntamiento de Alicante: un incumplimiento que puede salirle muy caro

26/05/2018 - 

La ley reguladora de las Bases de Régimen Local exige que aquellos municipios de gran población (más de 250.000 habitantes) y los que sean capitales de provincia cuya población sea superior a 175.000 habitantes, dispongan de un órgano económico-administrativo destinado a resolver las controversias entre particulares y Ayuntamiento respecto de los actos de gestión, recaudación e inspección. Dicha norma entró en vigor en 2004 y concedía un plazo de seis meses para su creación. Sin embargo, transcurridos más de trece años, la ciudad de Alicante con una población según el INE de 329.988 habitantes todavía no ha cumplido con dicho mandato legal.

Dicho incumplimiento ya ha tenido su primera consecuencia en forma de sentencia. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante se ha pronunciado y evidencia el incumplimiento por parte de dicha corporación durante todos estos años al no haber creado el órgano económico-administrativo previsto en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

Considera la sentencia que la razón de ser de estos órganos es, entre otras, servir como filtro para depurar las disfunciones de los Ayuntamientos en su actuación, disponiendo de un órgano independiente para resolver las reclamaciones en una materia tan específica y técnica como es la tributaria. Se trata de un órgano colegiado, técnico y especializado; independiente de los demás órganos administrativos encargados de aplicar los tributos.

Según recoge la norma, en estos casos (municipios de gran población), es la resolución de este órgano especializado la que pone fin a la vía administrativa y, por tanto, habilita al ciudadano a dirigirse a los tribunales. Entender que se ha agotado la vía administrativa con la resolución del recurso de reposición supone un perjuicio para los ciudadanos y un beneficio para la Administración que no cumple con las exigencias impuestas por el legislador (así lo expone la sentencia). El órgano jurisdiccional acoge el motivo de la parte que considera que con este proceder se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, al impedirle hacer uso de la reclamación económico-administrativa previa a la vía judicial.

Concluye que la resolución que pone fin a la vía administrativa ha sido dictada por órgano manifiestamente incompetente por lo que la anula y deja sin efecto.

En este caso el impuesto afectado es el del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, pero podrían verse afectados los siguientes:

-Impuesto sobre bienes inmuebles

- Impuesto de Plusvalía

- Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras

- Impuesto sobre Actividades Económicas

- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica                                       

El criterio mantenido en esta sentencia podría aplicarse a aquéllos impuestos locales que han sido impugnados y están pendiente de resolución, así como a los liquidados a partir de ahora que sean susceptibles de recurso.

Suponemos que el Ayuntamiento de Alicante habrá interpuesto recurso de apelación, por lo que le tocará al TSJ pronunciarse. Tampoco nos extrañaría que estuviese ya trabajando en la creación del órgano económico-administrativo. Mientras eso acontece, no pueden obviarse las trascendentes consecuencias que la resolución comentada conlleva. Continuará…

Amparo Lezcano Artal es abogada en VARONA y profesora asociada de la UV

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