Con un ojo en Bruselas y el otro en Luxemburgo

17/06/2020 - 

ALICANTE. Una semana resta para que venza el plazo que tiene Bruselas para recurrir ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la sentencia de anulación de la Decisión de Recuperación 2017/365 por la que se le reclamaba al Elche el pago de 4,1 millones de euros (intereses incluidos).

El pasado 12 de marzo la Sala Cuarta del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) fallaba a favor del club franjiverde, estimando totalmente su demanda de nulidad (T-901/16) contra la citada Decisión y liberándole de la obligación de pagar la citada suma al Instituto Valenciano de Finanzas (IVF). Se inició entonces (al día siguiente de la notificación) un plazo para recurrir de dos meses (y diez días adicionales "por razón de la distancia" (artículo 51 del Reglamento de Procedimiento del TGUE) tras el que el fallo adquiriría firmeza de ni haber recurso de las partes. El problema es ese plazo se vio alterado por la pandemia de Covid-19 (el España, 24 horas después de conocerse esa resolución, el Gobierno anunciaba que declaraba un estado de alarma que entró en vigor al día siguiente y se mantiene todavía hoy) hasta el punto de que se extendió hasta el próximo jueves 25. 

En principio, a diferencia de lo que ocurría hace un mes con el Valencia (la Comisión recurrió ante el TJUE la sentencia favorable al club che), Bruselas no ha movido ficha ante la Corte de Luxemburgo en el caso del Elche: desde el club del Martínez Valero mantenían este miércoles que "no les consta", como tampoco que se haya abierto un nuevo expediente para analizar desde cero el tristemente famoso aval de 16 millones de euros que recibió la Fundación del Elche del IVF en 2011

En su día, la Comisión no recurrió el fallo favorable al Hércules pese a que en ese caso el TGUE ni entró a valorar si había o no una ayuda de Estado prohibida (tumbó la Decisión por falta de motivación), algo que sí ocurrió en el del Elche (y el del Valencia).

"Errores manifiestos de apreciación"

En su sentencia, los jueces de la Sala Cuarta constataron la existencia de "errores manifiestos en la apreciación por parte de la Comisión de la existencia de una ventaja en favor del Elche", afeándole que no tomase en consideración la situación económica y financiera de su Fundación con el pretexto de no considerarla beneficiaria de la supuesta ayuda prohibida, pues entendían que era una circunstancia pertinente no solo para valorar el riesgo asumido por el banco del Consell, también es lo que hubiese hecho "un operador privado en circunstancias similares". Igualmente, el TGUE puso el acento en que no se había valorado la hipoteca constituida por la Fundación del club franjiverde a favor del IVF sobre una parcela junto al Camino de Castilla que operaba como contragarantía y tampoco la recapitalización del club, tasando como "prácticamente nulo" el valor de unas acciones que también habían sido pignoradas a favor del banco del Consell. Además, la Sala Cuarta tampoco compartía que Bruselas hubiera dado por hecho que ninguna entidad financiera le concedería un aval a una "empresa en crisis" como el Elche, razonamiento que le llevó a no contemplar en su análisis una prima de garantía de referencia.

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