como adelantó alicante plaza, por una infracción grave de la ley de espectáculos públicos

El Valencia podría ser multado con hasta 30.000 euros y acumulativamente con hasta 300.000

16/10/2018 - 

ALICANTE. "A pesar de que el Valencia puede ejercer su derecho de admisión, se tiene que hacer atendiendo lo que dispone la Ley de Espectáculos Públicos de la Generalitat, extremo que no se ha producido en esta ocasión". En esos términos se expresaba este martes el director general de Deporte de la Generalitat Valenciana, Josep Miquel Moya, haciendo una valoración coincidente con la que desde Alicante Plaza trasladábamos la noche del lunes: jurídicamente, el sainete de las entradas protagonizado por el Valencia constituyó un ejercicio fraudulento y antirreglamentario del derecho de admisión.

Fraudulento porque, oficialmente, la condición de inadmisión de entrada era "residir en la provincia de Alicante", cuando en el fondo era "ser aficionado herculano al margen de los 275 autorizados" (el Valencia "no podía" poner un cartel diciendo "reservado el derecho de admisión para los aficionados herculanos" y de ahí que se apostara por un "reservado el derecho de admisión para los residentes en la provincia de Alicante"); y antirreglamentario porque como establece el artículo 33 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, "el ejercicio del derecho de admisión no podrá implicar ningún tipo de discriminación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución" y precisamente el Valencia se está sacando de la manga una condición de admisión claramente inconstitucional.

Dicha norma, en su artículo 51, contempla como infracción grave "el ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria o abusiva o cuando se vulnere lo previsto en el artículo 14 de la Constitución" y contempla, en su artículo 54, entre otras sanciones, la multa de 601 a 30.000 euros o de hasta 300.000 euros en el caso de ser acumulativas. La transcendencia social de la infracción o la grave alteración de la seguridad, son algunos de los factores a ponderar por el instructor para determinar la cuantía de la multa o el cierre del establecimiento por un periodo de tiempo.

Aunque se le imponga la multa más cuantiosa de las previstas en la citada Ley 14/2010, no parece precisamente que las arcas del club che vayan a quedarse temblando, pero el coste en imagen que el sainete de las entradas le está suponiendo sí es proporcional a la torpeza de sus responsables, cuya conducta es afeada hasta por sus propios aficionados, muchos de ellos de la provincia de Alicante y que el domingo se hubiesen quedado en la puerta del Antonio Puchades sin poder entrar pese a no ser herculanos (de hecho hay varios casos documentados, tal y como revelaba este martes el Diario AS).

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