PEDÍAN LA INSCRIPCIÓN DE OTROS MIL METROS DE PARCELA

Justicia rechaza que la familia del ex ministro franquista amplíe su parcela junto al mar en Xàbia

23/10/2018 - 

XÀBIA. El Ministerio de Justicia ha rechazado la solicitud de la familia propietaria del conocido como “el chalet del Ministro” de Xàbia para ampliar la superficie de la parcela que tienen registrada a su nombre en unos 1.000 metros cuadrados más. La vivienda está situada a pie de playa en la zona de la Punta del Arenal que fue construida en los años 60 por el ministro Mariano Navarro Rubio.

El Boletín Oficial de Estado publica este martes una extensa resolución de la dirección general de los Registros y del Notariado (de más de 20 folios) en la que comunica que se rechaza el recurso presentado por el propietario a la negativa del registrador de la propiedad de Xàbia de autorizar esa ampliación de la superficie ya que se trata de una ocupación de suelo situado en el dominio público marítimo terrestre.

Hace un año, en arreglo a la ley Hipotecaria de 2015, los propietarios del chalet iniciaron un expediente para modificar la superficie de la finca, conocida como Finca San Rafael. Había una discrepancia entre la superficie total recogida en el registro de la Propiedad, 6,680 metros cuadrados, según inscripción realizada en mayo de 1973 y la superficie real, 7.685 metros cuadrados. Esta última es la superficie que aparece en la ficha catastral de la finca, que se puede consultar a través de la web del Catastro.

Tras el procedimiento iniciado por un notario de Xàbia, y al que presentaron alegaciones el Servicio Provincial de Costas y según se dijo entonces el propio Ayuntamiento, el registrador de la propiedad denegó la modificación del expediente registral basándose para ello en el informe del Servicio Provincial de Costas de Alicante que en resumen destacaba que se trataba de un espacio del dominio público marítimo-terrestre.

Ese informe recoge que la “concesión actual solo puede hacerse sobre los terrenos en los que queda demostrado la anterior propiedad privada circunscribiéndose por tanto a los 6.680 metros cuadrados, ya que sobre el resto solo queda acreditada la existencia de un derecho de uso sobre un bien de dominio público”. Y añade “la rectificación que ahora se pretende sería la ampliación hasta alcanzar una superficie de 7.685 m2 a costa de añadir a la inscripción de esta concesión otros 1.005 metros de terreno de dominio público marítimo-terrestre cuya titularidad corresponde y ha correspondido siempre a la Administración del Estado”.

En otra parte de la resolución, el director general de Registros apunta “se trata, por tanto, de una oposición clara y frontal” a la solicitud de la familia propietaria en base a lo que “considera una invasión del dominio público marítimo-terrestre, sin que en ningún caso que hablar en este supuesto de un eventual error meramente material de la inscripción, como pretende el recurrente, dado que existe una discrepancia de fondo. En consecuencia, la aplicación de los preceptos de la legislación de Costas lleva necesariamente a la denegación de la inscripción solicitada”.

El propio director general avanza cual podría ser el siguiente paso de los propietarios de esta parcela, que es acudir a la justicia ordinaria, para lo que disponen de un plazo de 2 meses.


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